Catastro de Ensenada 1752. RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE VILLASECO DE LOS GAMITOS PARTIDO DE LEDESMA. SALAMANCA

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Catastro de Ensenada 1752. RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE VILLASECO DE LOS GAMITOS PARTIDO DE LEDESMA. SALAMANCA

El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución «a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia». Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una «averiguación» universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

 

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio constituido por  40 preguntas.

Las Respuestas Generales originales, se realizan, esencialmente, entre 1750 y 1754. Se conservan con los otros documentos catastrales, en los Archivos Históricos Provinciales.

RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE  VILLASECO DE LOS GAMITOS , PARTIDO DE LEDESMA. SALAMANCA

 

En el lugar de Villaseco de los Gamitos, Jurisdicción y partido de la villa de Ledesma y Roda del Campo, provincia de la ciudad de Salamanca a 28 días del mes de noviembre de 1752 año del señor: Don Manuel de Cuero Arce, Juez subdelegado del señor intendente de esta provincia de Salamanca, con aprobación de la Real Junta de la única contribución, para las diligencias mandadas practicar en ella para su establecimiento en consecución de la correspondiente a este lugar, que le están encargadas y en consecuencia del auto proveído,

En el día de ayer 27 de noviembre de 1752 para efecto de evacuar las respuestas Generales hizo parecer ante sí a:

Andrés Cuadrado y Francisco Manzano Alcaldes, Francisco Calvo y Pedro Santiago regidores, Francisco Vaquero procurador, todos vecinos de este santo lugar, Felipe Vicente y Juan Cuadrado mayores expertos, vecinos de el nombrados por la justicia y a Martín González vecino de la villa de Ledesma, que lo esta de oficio de quienes y de cada uno de por sí y a presencia de don José de Santa Rita, religioso agustino recoleto cura ecónomo de este  lugar que ha concurrido a este acto en virtud de recado político, que se le pasó y pone ante mí el escribano recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma y prometieron decir la verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y habiéndolo sido del tenor del interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente:

A la 1ª pregunta Cómo se llama la población: respondieron que este lugar se llama Villaseco de los Gamitos

A la 2ª si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce: respondieron que este lugar es concejil realengo de la jurisdicción de la Santa Villa de Ledesma y Roda del Campo.

A la 3ª qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen: respondieron que el término de este lugar ocupa de levante a poniente cuarto y medio  de legua y desde en norte a mediodía otro medio cuarto de legua y como una legua de circunferencia poco mas o menos, que sus linderos y confrontaciones son por levante termino del lugar de Tajurmientos, por el poniente con el de Villasdardo, norte con el de Valrubio y por el mediodía con el de la Encina de San Silvestre  y su figura cuadrilonga, como la del margen.

A la 4ª pregunta: qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso, respondieron que en el termino de este lugar solo hay la especie de tierra de sembradura de secano para trigo y centeno que es su común y regular producción y para que son actas las tierras,.

Que estas están divididas en tres hojas, llamadas Marajoso, la de Los Campos y Peña Aguda, que entre sí alternan y producen a tres años.

Que así mismo hay diferentes cercados, o cortinas, también de secano, que siembran de centeno para herren[1] todos los años con solo una cosecha de esta especie;

Que también contiene este término diferentes prados cercados, pertenecientes a particulares y otros abiertos, valles y riveras comunes a todos sus vecinos sin que por el pasto de sus hiervas y el aramio[2]  de la tercera hoja, que descansa paguen cosa alguna y añaden que en las tierras labrantías hay porción de pies de encina y roble cuya propiedad también pertenece al común y que esto no tiene sociedad de pastos con otro alguno.

A la 5ª: de cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior respondieron: que en las especies de tierra, que hay en el término y llevan, regulan tres calidades, superior, mediana e inferior:

– en los cercados o cortinas de centeno que siembran para herren solo una única en su especie.

– en el terrón[3] de pastos de los prados cercados pertenecientes a particulares tres, de buena, mediana e inferior y otras tres en los demás pastos comunes;

Pero que en las encinas y robles, que están en las tierras de particulares labrantías no pueden regular calidad ni dar valor al fruto de bellota y corte de leña, porque este no se hace atendiendo a la conservación de los ganados y aquel es tan contingente que le produzca, como la experiencia lo tiene acreditado en repetidos años, no le produce; pero que por el que consideran pueda dar uno y otro regularan los pastos comunes con algún aumento mas.

A la 6ª, 7ª Y 8ª:  Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc. en cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen y en qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuviere respondieron que en el termino de este lugar no hay mas árboles que las encinas y robles que dejan declaradas y que estas están sin orden ni coordinadas por el terrón labrantío.

A la 9ª: de qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una respondieron que en este lugar no se usan estadal [4], vara castellana[5], pasos u otra medida para saber la de las tierras, si no es por el conocimiento y practica de lo que hacen por la costumbre de sembrarlas.

Se regulan por lo que se dice a tantas fanegas en sembrada según la especie que se siembra y producen;

Porque la tierra de superior calidad, sufre y lleva más semilla y ocupa menos terrón y consiguientemente la de inferior con la misma semilla ocupa más terrón y así se reducen a la consideración de los labradores para la validación de las compras y ventas y por la misma regulan la comida de pastos.

A la 10ª pregunta: qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado respondieron que en este termino por su corta extensión haría 1804 fanegas poco mas o menos de terrón.

Las 955 fanegas en las 3 hojas de tierra labrantías, que entre sí alternan y producen cada tercer año, trigo y centeno.

110 fanegas de trigo de buena calidad,

90 fanegas de trigo de mediana calidad

80 fanegas de trigo de inferior calidad

200 fanegas para centeno de buena calidad

250 fanegas para centeno de mediana calidad

225 fanegas para centeno de inferior calidad.

81 fanegas y siete celemines, en cortinas[6] de única calidad, que se siembran de centeno para verde o herren todos los años y

47 fanegas y 5 celemines restantes en pastos privativos y comunes,

5 y 7 celemines de buena calidad

3 de mediana,

4 de inferior.

Lo restante de inútil que no produce por ser peñascales y zarzales incómodos para pastar y producir, que entre todo lo referido asciende el total del termino, poco mas o menos a las otras 1084 fanegas.

A la 11ª: qué especies de frutos se cogen en el término respondieron tener evacuado su contexto con lo que llevan respondido en la 4ª.

A la 12ª: qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese respondieron, que, refiriéndose a la otra en la décima, la fanega de trigo de buena calidad según su especie pueden producir unos años con otros 6 fanegas; la de mediana 4 y la de inferior 2 y media;

La fanega de tierra de buena calidad para centeno 5 fanegas, la de mediana 3 y media y la de inferior 2.

La fanega de centeno que se siembra para herren todos los años en cercados o cortinas, aunque no se venden porque solo sirve para los ganados de la labor, la regulan por 20 quintales castellanos

La fanega de pastos por no ser notable su regulación por otro medio, que a dinero;

La fanega de los prados de particulares de buena calidad con la consideración del valor de la hierba, que en algunos años se suele guadañar, aunque por ser de secano es bastante contingente el que la produzca para poder hacerlo la regulación por 12 reales de vellón, la de mediana por ocho y la de inferior por seis.

La fanega de pastos de los demás prados y valles abiertos, la de buena calidad con la consideración del fruto de encimas y robles la regulan por 12 reales, la de mediana por seis y la de inferior por tres.

A la 13 ª pregunta: Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie respondieron que en cuanto al valor de las encinas y robles que son los únicos árboles que hay en el término lo llevan regulado con el  de pastos comunes en la antecedente pregunta y así se remiten a ellas.

A la 14ª pregunta : Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos respondieron que el valor que ordinariamente unos años con otros pueden tener los frutos que producen las tierras del término regulándole por la variedad de precios en un quinquenio, es 15 reales la fanega de trigo, 10 la de centeno y la de esta especie que se siembra para herren 30 reales, a las de real y medio al quintal de los 20 que llevan declarado pueden producir.

La cabeza de becerro sin embargo de que pocas veces acontece diezmar uno entero la regulan por 30 reales, la de cordero por 6, la de cabrito y cerdos a 4 y no regulan las demás especies de ganados menores porque estos según costumbre lo reducen a dinero;

La arroba de lana la regulan a 25 reales.

A la 15ª: Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen respondieron que sobre las tierras y heredares consistentes en el término de este lugar hay impuestos y se pagan a Dios nuestro Señor por medio de sus iglesias, diezmos y primicias, el diezmo de 10 uno y de 5 medio de todas las semillas.

Que el diezmo de ganado vacuno, el de cerda, caballerías mayores y menores en llegando al número de 10 una y al de 5 una y en no llegando a estos dos extremos a 8 más por cabeza que llaman en este país

Que en el ganado lanar y cabrio solamente de diez una y de cinco media y lo mismo corre en la especie de aves;

Que la lana se paga de diez una y de cinco medias, cuyo modo de diezmar es por vellones.

El queso de diez uno y de cinco medio esto es por piezas cuyo diezmo se practica así en todo este país el día de Santiago Apóstol.

A la 16ª:    A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro respondieron que la cantidad de diezmos y primicias que han entrado en la villa de este  lugar y partidose en ella entre los interesados de que se compone, les parece ascenderán según el último quinquenio a 60 fanegas de trigo, 160 de centeno, 6 corderos, 2 cabritos, 2 arrobas y media de lana, 3 cerdos y 150 reales en dinero de menudencias y las primicias importarán 10 fanegas de trigo y 13 de centeno poco mas o menos.

Que estas se hacen 6 partes iguales: que las 2 percibe el préstamo, que goza el colegio de la compañía de Jesús de la ciudad de Salamanca, otras 2 el beneficio curado de este lugar, una parte el beneficio simple que goza Don Diego Triviño colegial mayor en el arzobispo de la ciudad y la otra parte restante de las 6 que se hacen otras primicias corresponde al beneficio simple que goza Don Miguel Velasco residente en Madrid.

Que los expresados diezmos se hacen 9 partes: 3 de ellas lleva el expresado préstamo, que goza otro colegio de la Compañía de Jesús de Salamanca, 1/9  la real universidad de ella, en ¾ de un noveno, el edificio simple que goza otro Don Miguel Velasco, en otras ¾ partes de otro, el beneficio simple que goza otro Don Diego Triviño, en noveno y medio otro beneficio curado de este lugar; en un noveno la iglesia parroquial de él, y en el otro noveno restante cumplimiento de los nueve, el excelentísimo Duque de Alburquerque Conde de Ledesma, cuyos diezmos constarán más o menos de la certificación dada de ellos y del libro de tazmías[7]a que se remiten.

 Que también se paga el voto a la iglesia de Santiago Apóstol y satisface cada labrador de la mejor semilla que coge llegando a devengar primicia de ella; que la primicia se satisface en llegando a recoger cada labrador o senarero[8] ocho fanegas que no llegando a este número no la devenga y que el expresado voto podrá importar según el último quinquenio anualmente 8 fanegas de trigo y 4 de centeno.

A la 17ª  Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año respondieron que en el termino de este lugar solo hay un molino situado sobre el arroyo de la rivera, que pertenece a Don Cristóbal de Paz vecino de la Villa de Ledesma  que lo trae arrendado José Cuadrado vecino de este lugar por cuyo arrendamiento paga en cada año 12 fanegas de centeno.

A la 18ª Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año respondieron que en el termino de este lugar no hay esquilmo[9] alguno porque las cabezas de ganado lanar  que tienen sus vecinos las esquilan y esquilman cada uno en su casa.

A la 19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen respondieron que en el termino de este lugar hay 23 pies de colmenas:

2 de ellos pertenecen a Juan Cuadrado, 12 a Francisco Herrero, 1 a Andrés cuadrado, 6 a los herederos de Don Juan Nieto, difunto y las 2 restantes a Francisco Manzano, todos vecinos de este lugar y que por cada pie, regulan de utilidad al año 4 reales de vellón por no ser el país mas apropiado para ellas.

A la 20ª De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño respondieron que en el termino de este lugar, hay de todas especies de ganado regular, como son: bueyes, vacas, erales, añojos y becerros, yeguas y caballos, muletos lechales, ovejas, carneros y corderas. Cabras, chivos, jumentas y jumentos y ganado de cerda, los que pastan en el común de él;

A excepción de algunas cabezas que a temporadas traen sus dueños fuera del termino y que el numero de cabezas constara de sus respectivas relaciones y solo añaden que ninguno de ellos tiene cabaña yeguada dentro ni fuera del termino.

A la 21ª De qué número de vecinos se compone la población y cuántas casas de campo o alqueríasrespondieron que el número de vecinos de que se compone este lugar es de 71 incluidos jornaleros y viudas y que en él y su término no hay casa de campo ni alquería alguna.

A la 22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto respondieron que en este lugar hay 75 casas, las 70 con morador en ellas, y 5 cerradas. Que también hay 18 pajares, 2 paneras y 3 corrales, separados de las casas.

A la 23ª Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación respondieron que el común de este lugar no tiene mas propios que el Corral de Concejo, que solo sirve para encerrar el ganado, que se  115 JPG imagen 14 prenda y no produce utilidad por otra razón.

 A la 24ª Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación respondieron que este lugar no disfruta arbitrio[10] o sisa[11] u otra cosa.

 A  la 25ª Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razónrespondieron que el común de este lugar tiene que pagar y satisfacer en cada año las misas de rogativas, de buenos temporales, sermones de Cuaresma, gastos de justicia y otros  muchos de que no pueden decir a punto fijo su importe, que resultaría de la relación, que diere la justicia, como le esta mandado, a la que se remiten.

A la 26ª Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia, respondieron que el común de este lugar no tiene carga alguna de las que llaman de censo a que deban responder.

A la 27ª Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón respondieron que este lugar paga anualmente por Razón de servicio ordinario, extraordinario y su quince al millar a Su Majestad (que Dios Guarde) 238 reales y 28 reales de vellón, como consta de la certificación, que tiene dada la justicia e hijuelas de su repartimiento presentadas.

A la 28ª  Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia respondieron que los derechos de alcabalas[12] que pagan los vecinos de este lugar los goza y percibe el excelentísimo señor duque de Alburquerque y en su nombre Don José de Cáceres y Berlanga 116 jpg corregidor y su  administrador en la villa de Ledesma, como constará de sus recibos y de los de este ultimo quinquenio, regulado por ello, que importan en cada año 602 reales y 8 mas de vellón pero no los consta, ni saben el privilegio, que para eso tenga su excelencia a quien solo pagan por la costumbre y por venir inclusas en la hijuela de repartimiento que les remite el rodero.[13]

A la 29ª Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población respondieron que de cuanto contiene solo hay una taberna que su arrendamiento sube o baja según los postreros y por el valor que ha tenido en los últimos 5 años, que importa en cada uno 400 reales de vellón, que se aplican para el pago de contribuciones sucesivas.

A la 30ª Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen respondieron que no hay en este lugar hospital alguno ni casa destinada para este fin.

A la 31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año respondieron que en esta población no hay nada de lo que en ella se contiene.

A la 32ª  Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año respondieron que de lo que contiene la pregunta solo hay un barbero sangrador llamado Atanasio Méndez, el cual tiene dada su relación[14] en la villa de Ledesma de donde era vecino de su utilidad y oficio ; pero que en este pueblo los que ha habido, sus antecesores unos años con otros han cobrado el salario de 60 fanegas de centeno bajadas las quiebras de viudas, pobres que no pagan y otros que se aumentan.

A la 33ª  Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno respondieron que de los artes mecánicos que expresa la pregunta solo hay un herrerollamado Bartolomé Prieto, a quien se regulan de utilidad el año 870 reales de vellón.

Que también hay un zapatero llamado Miguel García, que es quien actualmente tiene la taberna  arrendada, el que por una y otra utilidad le regulan por ser muy corta 180 días de trabajo del año y de salario diario de otros días 3 reales de vellón; Que hay así mismo 6 sastres de ropa tosca a quienes regulan trabajan al año, los mismos, 180 días útiles y el mismo salario en cada uno de ellos incluida la manutención; Que así mismo hay 2 tejedores para sayal, los cuales trabajan al año 200 días útiles y de jornal en cada uno de ellos 4 reales de vellón y que en los expresados no hay oficial ni aprendiz alguno.

A la 34ª   Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese no hubo respuestas.

A la 35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada unorespondieron que el numero de jornaleros puros que hay en el pueblo es de 20, a quienes regulan trabajando al año 180 días útiles y de jornal en cada uno de ellos 2 reales y medio de vellón y el mismo salario. Por 120 días acaba uno de los 29 labradores en que van incluidas dos viudas labradoras.

A la 36ª   Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población respondieron que en este pueblo no hay cosa alguna de lo que la pregunta contiene.

A la 37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año, no hay respuesta.

A la 38ª Cuántos clérigos hay en el pueblo respondieron que en este pueblo hay un religioso agustino recoleto llamado Don Diego de Santo Tomas de Aquino, que hace las veces de cura teniente [15]en el.

A la 39ª Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno respondieron que en este pueblo no hay ningún convento.

A la 40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen respondieron que tampoco hay renta que no corresponda a las generales.

TODO LO CUAL el expresado alcalde y expertos dijeron ser la verdad y lo que alcanzan a su saber y entender su cargo de juramento que llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron habiéndoles vuelto a leer esta diligencia y lo firmó Francisco Calvo regidor por sí y en nombre de los demás, por no saber y —– por ante mi el escribano de su Majestad de que doy fe: Francisco Calvo, Manuel de Cuero y Arce.  Ante mí Antonio Diez de la Huebra.

AUTO PARA LA TASACION DE LOS GANADOS EN EL LUGAR DE VILLASECO DE LOS GAMITOS  A 16 DE DICIEMBRE DE 1752

El señor subdelegado Don Manuel de Cuero Arce para efecto regulador en lo posible las utilidades que producen en sus dueños, los ganados de todas las especies

Hizo parecer ante sí a Felipe Vicente y Juan cuadrado expertos nombrados y bajo juramento, que hicieron, por dios nuestro señor y una señal en forma de cruz y en manos de su —- prometieron decir verdad y según el juicio, que han podido formar, experiencia que tienen, la que han adquirido, oído y saben de los ganaderos —— por ante mi el —– dijeron:

Que aunque apunto no es dable, liquidan las utilidades porque se les pregunta que varían según los años, mas o menos, cuidado de los ganaderos pastos que dan a sus ganados, falta de caudales o proporción cuando en ello se detengan de adquirirlos, necesidad o falta de ella en su venta, la de sus tratos, y esquilmos, hallan, que regulados unos años con otros:

Cada cabeza de ganado lanar deja a su dueño de utilidad 2 reales de vellón.

Cada cabeza de res vacuna de paso 21 reales de vellón y a este respecto regulan los erales y añojos, computando 3 erales o eralas por 2 reses vacunas de paso y 2 añojos por una res de paso y a igual respecto

El ganado de cerda, computando 10 cabezas de esta especie bien sean de año sobre año o como quiera que fuesen por una res vacuna de paso.

Una yegua o caballo por 2 reses vacunas de paso.

Cada mula lechal por 60 reales de vellón

Por cada mulo de esta especie por 40.

Cada cabeza de ganado cabrío por 2 reales de vellón

Una jumenta o jumento de carga por 10 reales de vellón

Cada cabeza de esta especie pequeña por 5 reales.

Por cada pie de colmena por 4 reales de vellón.

Dicha regulación se  ha hecho teniendo presente los partos y pospartos del ganado de cerda, vacuno, yeguno, cabrio y menor importe de ellos y precios a que pueden  y deben venderse y el que tienen por lo común. Que venden la lana y borregos, leche y queso y lo que llevan declarado expresaron ser lo que prudentemente pueden ejecutar según el juicio que forman por conforme y arreglada so cargo del juramento que llevan hecho, en que se afirmaron, ratificaron y no firmaron porque dijeron no saber.  Lo firmó el excelentísimo Sr. subdelegado que de ello doy fe = don Manuel de Cuero y Arce = ante mí Pedro de Prado Figueroa.

AUTO DIGO DECLARARON DE LA PORCION COLONICA

En el lugar mencionado, en día, mes y año en cumplimiento de la Notificación antecedente parecieron ante Cuero Arce, juez subdelegado, Felipe Vicente y Juan cuadrado de este lugar y expertos nombrados por la justicia de el; de los cuales y de cada uno tomo y recibo juramento por Dios nuestro señor y una señal en forma de cruz y los referidos lo hicieron como se requiere, prometiendo decir verdad en lo que sugieren y les fuere preguntado y siéndolo por el contenido del auto que antecede de esta diligencia que les fue leído, enterados de el dijeron:

Que en la fanega de trigo de primera calidad, que llevan reguladas en las respuestas generales produce 6 fanegas, rebajada una que pagan al eclesiástico; le quedan 5 fanegas del arrendatario.

En la fanega de trigo de segunda calidad, que igualmente llevan declarado, produce 4 fanegas, rebajada una que le pagan al eclesiástico, le quedan 3 del seglar.

En la fanega de trigo de inferior calidad, que también declaran, produce 2 fanegas y media, rebajada la de renta que lleva el eclesiástico, le queda fanega y media al seglar.

En la fanega de centeno de primera calidad, que produce 5 fanegas, quedan para el seglar 4, rebajada una para el eclesiástico.

En la de segunda, que producen 3 fanegas y media, quedan 2 y media al seglar y una del eclesiástico.

En la de tercera calidad para centeno produce 2 fanegas, quedando una para el seglar y otra para el eclesiástico.

Así mismo declaran que en la fanega de terrón que se siembra de centeno para verde o herren, todos los años, declaran ser de única calidad

Por 30 reales la fanega, 10 reales de utilidad para el seglar y los 20 restantes del eclesiástico por razón de su renta, cuya regulación llevan hecha, sin consideración de gasto alguno de cultivo, siembra, ni otra cosa y que en es esta conformidad la tienen por conforme y arreglación so cargo del juramento que dejan hecho en que se afirmaron, ratificaron y no firmaron porque dijeron no saber, firmolo el escribano en fe de ello = Don Manuel de Cuero Arce = Ante mi Pedro de Prado Figueroa.

http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=2&opcion=40

http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=9592&pageNum=1

 

[1] Herren: Etimología: Del latín ferrago, forraje. Forraje que se siembra en una parcela cercada de cebada, trigo o centeno y luego se siega para dárselo al ganado en verde. Para segar este forraje se utiliza la guadaña o el hocín.

[2] Aramio: De arar. Campo o tierra de labor que después de tener una o dos rejas se deja de barbecho. Tierra de labranza.

[3] Terrón: Hacienda rústica de tierras labradas de las que se vive.

[4] Estadal: Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 m.

[5] Vara castellana: La vara era una unidad de longitud española antigua que equivalía a 3 pies. Dado que la longitud del pie (patrón de los sistemas métricos arcaicos) variaba, la longitud de la vara oscilaba en los distintos territorios de España. La vara castellana medía 0,8359 m, y estaba dividida en dos codos, tres pies o cuatro palmos.

[6] Cortina: 1. aquellos solares de aprovechamiento agrícola y/o ganadero que están delimitados por cercas de pared de piedra (mampostería en seco). El conjunto de estas fincas, a su vez, se denomina cortinas. 2.Heredad, o conjunto de heredades, cercadas por una pared rústica. Ha pasado a ser toponímico, y así se dice la cortina, las cortinas.

[7] Tazmías: son las porciones de grano que se entregaban para los diezmos y el reparto de ellos entre sus beneficiarios.

[8] Senarero: servidor, como puede ser un capataz o criado, al que sus amos dan, además de un salario, una porción de la tierra para que la labre por su cuenta

[9] Esquilmo : Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.

[10] Arbitrio: Derechos o impuestos con que se arbitran gastos públicos, generalmente municipales

[11] Sisa: Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas

[12] Alcabalas: tributos por los contratos de compraventa y permuta.

[13] Rodero: serían los encargados del cuidado del bien de la tierra, por lo que la porción o espacio que tienen bajo su vigilancia debería llamarse Roda, mas como quiera que se llamara, el concejo de Ledesma se subdividió en RODAS a principios del siglo XVI.

[14] Relación: tributación.

[15] Cura teniente: cura auxiliar que ayudaba a ejercer la cura de almas en una parroquia

One thought on “Catastro de Ensenada 1752. RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE VILLASECO DE LOS GAMITOS PARTIDO DE LEDESMA. SALAMANCA

  1. Imaginaros el placer de haber tenido en mis manos los documentos originales de este Catastro que se encuentran en el Archivo Histórico de Salamamca.
    Cuando tenga tiempo acudiré de nuevo, los traduciré del castellano antiguo y los compartiré.

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